Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen https://avvocato-traffico-di-drog03580.newsbloger.com/27299928/5-simple-techniques-for-abogado-tráfico-de-drogas-narcotráfico-bilbao