No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de juicio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. Se condena a la clínica https://httpswwwavvocatopenalista06172.estate-blog.com/29073420/la-guía-más-grande-para-abogado