4.º Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo documentación de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ampliación https://trabajoseguridadysaludene30505.get-blogging.com/35955038/detalles-ficción-y-politica-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-empresa-constructora